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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                               Corresponde Expte. Nº 4039-2030/92
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                           ORDENANZA Nº 970/92

ARTICULO 1: Fíjase en la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ( $ 3.900.000,00) El Presupuesto General de gastos de la Administración y Honorable Concejo Deliberante para el año 1992 que regirá conforme a las planillas obrantes a fojas 3 a 7 del expediente Nro. 4039-2030/92, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2: Estímase en la suma de pesos de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 3.900.000,00) los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos de la Administración y Honorable Concejo Deliberante para el año 1992 de acuerdo al detalle obrante a fojas 8 a 10 del expediente 4039-2030/92 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3:  Apruébanse las planillas “Detalles de Sueldos Individuales y Retribuciones Globales – Detalle de Sueldos Básicos”, obrantes a fojas 12 a 16 del expediente Nro.4039-2030/92 que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.

ARTICULO 4: Apruébase la Estructura Orgánico– Funcional obrante a fojas 11 del expediente 4039-2030/92.

ARTICULO 5: Fíjase en doscientos uno (201) el número de agentes de la Planta permanente, según detalle obrante a fojas 12 a 15 del expediente Nro. 4039-2030/92, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6: Apruébase la Ordenanza Complementaria de Presupuesto que obra a fojas 18 a 20 del Expediente Nº 4039-2030/92 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 7: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en virtud de lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTICULO 8: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de créditos para reforzar conceptos preexistentes o crear nuevos en el Presupuesto de Gastos Vigente, respetando los nomencladores respectivos.

ARTICULO 9: Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar al Personal Municipal los incrementos salariales siguiendo las pautas que fijan los superiores gobiernos de la Provincia y/o Nación y/o Comisión Paritaria Municipal de la Provincia de Bs. As., y en la medida de las posibilidades financieras, remitiendo en su oportunidad los respectivos Decretos para su
convalidación.

ARTICULO 10: Comuníquese. Cúmplase. Regístrese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 7días del mes de Febrero de 1.992.-

Firmado: MARIO FELIPE LAFUENTE – Presidente.
JOSE LUIS BRANCATTI –Secretario.

Categorías: Ordenanzas

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