HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Corresponde Expte. Nº 4039-2026/92
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ORDENANZA Nº 973/92
ARTÍCULO 1º: Modifícase al Ordenanza Fiscal vigente Nº 877/88 y modificatorias en los siguientes artículos:
«LIBRO PRIMERO:
CAPÍTULO X: De la Prescripción
ARTÍCULO 37º: Donde dice «Prescriben a los cinco (5) años…», deberá decir: «prescriben a los diez (10) años…».
CAPÍTULO XI: Acciones y Procedimientos de repetición y devolución de Tributos.
ARTÍCULO 40º: Donde dice: «La acción de repetición estará prescripta a los cinco (5) años…» deberá decir: «La acción de repetición estará prescripta a los diez (10) años…».-
LIBRO SEGUNDO:
CAPÍTULO III: Tasa por habilitación de Comercios e Industrias.
ARTÍCULO 52º: Suprímese el siguiente párrafo: «Asimismo aquellos comercios que inicien su actividad quedarán exentos del pago de la presente tasa por un año desde que den comienzo a la misma.».
CAPÍTULO IV: Tasa por inspección de Seguridad e Higiene
ARTÍCULO 65º: Donde dice: «El pago de esta tasa se realizará por medio de tres anticipos trimestrales…», deberá decir: «El pago de esta tasa se realizará por medio de cinco (5) anticipos bimestrales, y una declaración jurada anual con vencimiento al 28 de Febrero, 30 de Abril, 3º de Junio, 31 de Agosto, 31 de Octubre y 10 de Diciembre, respectivamente.-
CAPÍTULO XIX: Disposiciones Varias.
ARTÍCULO 139º: Suprímese el siguiente párrafo; «Quedarán exentos del pago de la tasa vial…..segunda (2da.) Cuota.-«
ARTÍCULO 2º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 7 días del mes de Febrero de 1992.-
Firmado: Mario Felipe Lafuente ¬ Presidente.
José Luis Brancatti ¬ Secretario.
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