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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                    Corresponde Exp. Nº 4039-2028/92
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                           ORDENANZA Nº 988/92

ARTÍCULO 1º:Modifícase el Capítulo 1 – Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación del la Vía Pública, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal Vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma:
CAPÍTULO 1 – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE
LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 41º: Por la prestación del servicio de alumbrado público, común o especial, se cobrará de acuerdo a lo siguiente:
1. Para usuarios de energía eléctrica suministrada por la ESEBA S.A.:
Abonarán las alícuotas que para las siguientes categorías fije al efecto la Ordenanza Impositiva, sobre el consumo básico de energía:
a) Residencial
b) Comercial
c) Industrial
d) Gobierno e Instituciones Públicas.
2. Para inmuebles que no estén conectados a la red eléctrica de ESEBA S.A: se establecen las siguientes categorías, por metro lineal de frente:
Alumbrado a Gas de Mercurio
Primera Categoría: 4 lámparas por cuadra
Segunda Categoría: 3 lámparas por cuadra
Alumbrado Incandescente
Tercera Categoría: lámpara de 300 watios
El pago de esta Tasa para usuarios conectados a ESEBA S.A., lo realizará cada contribuyente en oportunidad de abonar el consumo de energía eléctrica que le facture la empresa prestataria del servicio y para inmuebles que no posean suministro de energía, el pago deberá efectuarse por bimestre adelantado en la Oficina Municipal respectiva.-

ARTÍCULO 42º: El servicio de barrido y conservación de calles pavimentadas, recolección de residuos y conservación de calles no pavimentadas, se cobrará por metro lineal de frente, categoría única y bimestre adelantado.-

ARTÍCULO 43º: La Tasa del presente Capítulo deberá abonarse por inmuebles habitados o desocupados, con edificación o sin ella, ubicados en las zonas del Partido en las que el Servicio se preste total o parcialmente, diaria o periódicamente, entreguen o no los ocupantes de las fincas los residuos domiciliarios para su recolección.-

ARTÍCULO 44º: La Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública se abonará con los siguientes vencimientos:
1º cuota: 10 de Febrero
4º cuota: 10 de Agosto
2º cuota: 10 de Abril
5º cuota: 10 de Octubre
3º cuota: 10 de Junio
6º cuota: 10 de Diciembre

ARTÍCULO 45º: Los contribuyentes conectados a la Red Eléctrica de ESEBA S.A. abonarán la Tasa por Limpieza y Conservación solamente con los vencimientos fijados en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 46º: A los propietarios de los inmuebles incumbe la obligación de dar aviso a la Oficina de Catastro sobre toda modificación, división o venta de los mismos.-

ARTÍCULO 47º: Para el cobro de esta Tasa, la Oficina respectiva confeccionará una boleta con el nombre del contribuyente y determinará la propiedad e importe del recibo que corresponda.-

ARTÍCULO 48º: Para los inmuebles con frente de esquina, se reducirá esta Tasa en un quince (15) por ciento. Corresponde al contribuyente cerciorarse si el recibo entregado por la Municipalidad es el perteneciente a su inmueble.-

ARTÍCULO 49º: La obligación del pago estará a cargo de:
a) Los usuarios del Servicio de prestación de energía eléctrica.-
b) Los titulares del dominio de los inmuebles con exclusión de los nudos propietarios.-
c) Los usufructuarios.-
d) Los poseedores a título de dueños.-

ARTÍCULO 2º: La modificación prevista en la presente Ordenanza, regirá a partir de la fecha que fije el convenio a firmar con la ESEBA S.A.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de Julio de 1992.-

Firmado: Luis Jorge Izurieta – Presidente.
José Luis Brancatti – Secretario.

Categorías: Ordenanzas

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