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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                              Corresp. Expte. 4039-2112/92
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                            ORDENANZA Nº 998/92

ARTÍCULO 1º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar la transmisión de bienes bajo la forma de venta directa a los ocupantes de las actuales viviendas del Barrio “Programa Municipal de Viviendas” como se designa en el Anexo 1 de la presente Ordenanza y de acuerdo con lo estipulado en el Art. 159 Inc. F) de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 2º: Las condiciones impuestas para proceder a la transmisión de los bienes son las que se detallan a continuación:
a) Para ser beneficiario de la transmisión del bien, la persona debe ser actual ocupante del Barrio “Pro. Mu. Vi.” o herederos legítimos de los primeros ocupantes.-
b) La Municipalidad efectuará la venta directa con la entrega de la escritura traslativa de dominio.-
c) El precio de cada una de las viviendas se estipula en $ 8.880 (Pesos Ocho
Mil Ochocientos Ochenta), pagaderos en cuotas iguales y consecutivas, equivalentes al 85% (ochenta y cinco por ciento) del valor de la cuota establecida por el Instituto de la Vivienda Provincial para el Plan Pro-Casa 1 y 2 durante un período de 20 años (veinte).-
d) La Municipalidad garantizará el pago de la deuda contraída por los beneficiarios a través de una escritura traslativa de dominio con garantía hipotecaria a favor de la comuna.-
e) Las casas no podrán ser vendidas ni enajenadas por el término de cinco años, a partir de la fecha de venta, aunque se amortizará la totalidad de lo adeudado.-
f) La deuda podrá ser saldada en cualquier momento, pagando un importe igual al valor de la última cuota multiplicada por el número de cuotas faltantes.-

ARTÍCULO 3º: La Municipalidad de General Alvear autoriza a la Escribanía General de Gobierno a realizar las Escrituras Traslativas de Dominio a favor de las personas que se enumeran en el Anexo 1 y de acuerdo a la numeración impuesta a cada una de las unidades habitacionales.

ARTÍCULO 4º: El importe obtenido por el pago de las cuotas ingresará a la cuenta Fondo de Viviendas.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese. Regístrese. Cúmplase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión
Ordinaria celebrada el día 19 Octubre de 1992.-

Firmado: Luis Jorge Izurieta – Presidente.
José Luis Brancatti – Secretario.

Categorías: Ordenanzas

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