De Turno:Farmacia Solé - Av. Sarmiento N° 801 | 2344 481823

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                            
     DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                         Corresponde a Proyecto Bloque UCR

                         
                                  ORDENANZA Nº 1892/2014

Artículo 1º. –  Autorícese el uso y ocupación de la Plaza principal General Car-los María de Alvear, delimitada por las avenidas San Martín, Sarmiento, Pte. Perón e Hipólito Irigoyen para la instalación de una “Feria de Agricultura Fami-liar”, pudiendo ampliarse a más ferias de acuerdo a requerimiento y autoriza-ción a designar por el Departamento Ejecutivo – Dirección General de la Pro-ducción -.

Artículo 2º.- El permiso del feriante será otorgado principalmente a aquellas personas que participan en emprendimientos familiares y/o comunitarios, pu-diendo hacerse extensivo a instituciones educativas y talleres protegidos. El objetivo principal de la feria será la venta minorista de bienes producidos y/o elaborados localmente.

Artículo 3º.- La autorización otorgada por el  artículo 1º será  por el término de un (1) año a partir de la fecha de promulgación de la presente, pudiendo reno-varse por parte del Departamento Ejecutivo por igual período. Todos los permi-sos son de carácter personal e intransferible.

Artículo 4º.- Los feriantes serán los mismos productores, especialmente los productores familiares que tienen a ésta como principal fuente de ingreso que-dando expresamente excluidos los intermediarios. Su número estará limitado por las condiciones operativas de la feria y será regulado conforme a lo esta-blecido por la presente Ordenanza.-

Artículo 5º.-   A los efectos de velar por el cumplimiento del reglamento general de la feria, y de llevar a cabo las tareas de organización y promoción en el medio local entre otras incumbencias, se creará un ENTE FERIAL. El mismo estará integrado por el Ejecutivo, a través de las Direcciones de la Producción, Cultura, y Desarrollo Social; representantes de los feriantes; los responsables del programa Pro-huerta (INTA) y la Secretaría de Agricultura Familiar a través de su agente de desarrollo en General Alvear (MAGyP).

Artículo 6º.- Facúltese al Ejecutivo, a determinar lo siguiente:
a. El sitio de ubicación de nuevas ferias y sus puestos.
b. El Registro de Feriantes.
c. El Reglamento de Funcionamiento de la Feria.

Artículo 7º.- Exceptúese a los permisionarios, durante la vigencia de la presente, del pago de canon.

Artículo 8º.- Los permisionarios tendrán a su cargo los gastos de instalación de los módulos de exhibición y venta, cuyo diseño será aprobado por el Ente Ferial, previo a su instalación.

Artículo 9º.- Considérense productos alimenticios artesanales a los efectos de la presente ordenanza y susceptible de ser autorizada su elaboración por parte de empresas familiares, talleres protegidos, emprendimientos asociativos de productores, establecimientos educativos, a los incluidos en las siguientes categorías:
Frutas y hortalizas frescas, de producción local exclusivamente.
Huevos frescos “caseros”, de producción local exclusivamente.
Miel y productos artesanales de la apicultura, de producción local exclusiva-mente.
Encurtidos artesanales, entendiéndose como tales los productos vegetales envasados en frascos, en salmueras o derivados del ácido acético en sus distintas concentraciones.
Vinagres aromatizados.
Conservas artesanales de hortalizas de bajo riesgo toxicológico, como escabe-ches y salsas vegetales, cuyas condiciones de ph, concentración salina o de azúcar, junto a los métodos de esterilización serán reglamentados por la Direc-ción de Bromatología.
Dulces, confituras y almíbares que incluyan como materia prima frutas y horta-lizas.
Productos panificados y de repostería artesanal, íntegramente elaborados con materias primas autorizadas, cuyos procesos de elaboración garanticen inocuidad.
Productos procesados cuarta gama, cuyos procesos de elaboración serán re-glamentados por la Dirección de Bromatología. 
Alimentos artesanales elaborados listos para su consumo, cuyos procesos de elaboración garanticen inocuidad.
Chacinados y salazones, siempre que provengan de establecimientos debida-mente habilitados por la autoridad sanitaria competente, y cuyos productos se encuentren debidamente aprobados y rotulados.
Todo producto alimenticio no contemplado en la presente previa evaluación del Ente Ferial y la autoridad sanitaria local.

Artículo 10º.- Prohíbase en las Ferias de Agricultura Familiar la comercializa-ción de:
a) Carnes de cualquier tipo y especie y sus derivados.
b) Aves en ninguna de sus formas.
c) Leche y sus derivados, con excepción del dulce de leche y quesos, cuyos procesos de elaboración estarán sujetos a las disposiciones de la Dirección de Bromatología.

Artículo 11º.- Las artesanías comercializadas en la feria sólo podrán provenir de emprendimientos familiares, talleres protegidos, establecimientos educati-vos, y agrupaciones de artesanos, de producción exclusivamente local.

Artículo 12º.- Los feriantes tendrán a su cargo la limpieza del sector, dejando el lugar en perfectas condiciones de higiene.

Artículo 13º.- Deróguese la Ordenanza Nº 1295/02 vigente.

Artículo 14º:Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordi-naria a los 10 días del mes de octubre de dos mil catorce. Aprobada por Unanimi-dad.
        
        

      María Gabriela Sivero                                        Amílcar A. Márquez
       Sec. Legislativo HCD                                          Presidente  HCD
   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

Categorías: Ordenanzas

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