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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                            
     DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                                                       
                                                                    Corresponde a Proyecto Bloque UCR

                         
                                

                              ORDENANZA Nº 1893/2014

ARTICULO 1º: Autorizase la construcción de dársenas frente a las instituciones públicas o privadas regladas por esta ordenanza, con destino EXCLUSIVO A LOS SERVICIOS DE ASCENSO Y DESCENSO DE PASAJEROS, transportado en vehículos.

ARTICULO 2º: Los entes habilitados son : escuelas  , bancos , hoteles, clubes, edificios públicos, o instituciones que fundamenten una indispensable utilidad operativa sujeta a aprobación por la Dirección de Obras Públicas del Municipio, la negación también será cuando fundadas razones de interés público lo aconsejen.

ARTICULO 3º: El ente interesado en acogerse a los beneficios contemplados en esta ordenanza, deberá efectuar el permiso en la Dirección de Obras Publi-cas de General Alvear, si el interesado es una institución privada el costo será por su cuenta tanto de construcción como de señalización, cuando sea un ente público el costo será gestionado a quien corresponda (nación, provincia, municipio, etc.).

ARTÍCULO 4º: Serán condiciones excluyentes:
-cumplir con las disposiciones vigentes en cuanto al escurrimiento de las aguas
-que el o los vehículos detenidos transitoriamente no entorpezcan el libre transito
-que no entorpezcan la circulación peatonal
-respetar el ancho mínimo de vereda
-el máximo de largo será para albergar dos vehículos
-no entorpecer el alumbrado público, agua, gas, cloacas, redes telefónicas y señalizaciones de transito.

ARTICULO 5º: El ente una vez que tenga el final de obra aprobado por la Di-rección de Obras Publicas, tendrá un plazo de 30 días para la señalización con la leyenda  PROHIBIDO ESTACIONAR-UNICAMENTE ASCENSO Y DES-CENSO DE PASAJEROS–ORDENANZA NUMERO  XXXX.

ARTICULO 6 º:   De no cumplir con uno o más requisitos necesarios para la construcción  de dársenas antes detallados, se podrá invocar la autorización para la demarcación sobre la calle (horizontal) y sobre la vereda (vertical), con la misma leyenda y con los costos como lo indica el art 3 º.

ARTICULO 7º: Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

Dada en la  Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, Sesión Ordinaria a los 10 días del mes de octubre de dos mil catorce. Aprobada por Unanimidad.
        
        

      María Gabriela Sivero                                        Amílcar A. Márquez
       Sec. Legislativo HCD                                          Presidente  HCD
   General Alvear Pcia. Bs. As.                                General Alvear Pcia. Bs. As

Categorías: Ordenanzas

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