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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                                
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Corresponde Expte Nº 4039-1966/91

                           ORDENANZA Nº 947/91
                   Para el Partido de General Alvear

ARTICULO 1:Los contribuyentes jubilados, retirados o pensionados titulares del inmueble que habitan, que registren a partir del 1º de Enero de 1991, un ingreso neto del grupo familiar que no supere un haber mínimo jubilatorio, quedarán eximidos por el Ejercicio 1991, del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, correspondiente a dicho inmueble

ARTICULO 2:Comuníquese. Regístrese. Cúmplase

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General
Alvear a los 27 días del mes de Marzo de 1991.-

Firmado: OSCAR DANIEL MARTIN – Secretario.
MARIO FELIPE LAFUENTE – Presidente.

Categorías: Ordenanzas

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