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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                                          
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a expediente Nº 4039-3106/97

               ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1132/97

ARTICULO 1: Queda establecido un PLAN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN
DE DEUDAS, al cual podrán acogerse todos aquellos señores contribuyentes y demás responsables de gravámenes municipales relacionados con:
_ Tasa Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía pública.
_ Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
_ Derechos de Cementerio.
_ Pavimento Urbano.
Queda incluida toda deuda atrasada cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de diciembre de 1996, dentro de los términos establecidos en la presente ordenanza.

ARTICULO 2º: La fecha de vencimiento para acogerse al presente plan de regularización, operará el próximo 30 de abril de 1997.

ARTICULO 3º: El valor de los tributos se liquidará en base a las pautas establecidas en el Artículo 38 de la Ordenanza Fiscal.

ARTICULO 4º: Se establecen TRES (3) ALTERNATIVAS DE PAGO, a saber:

PLAN 1: Quita del (100%) CIEN POR CIENTO sobre el total de intereses adeudados y VEINTE (20%) POR CIENTO DEDESCUENTO sobre el capital, por pago de CONTADO.
PLAN 2: Quita del (100%) CIEN POR CIENTO sobre el total de intereses adeudados y cancelación del total del capital en SEIS (6) PAGOS: Ctdo, 30, 60, 90, 120, 150 días sin interés.
PLAN 3: Quita del (80%) OCHENTA POR CIENTO sobre el total de intereses adeudados y cancelación de hasta DIEZ (10) CUOTAS BIMESTRALES sin intereses.

ARTICULO 5º: El incumplimiento en los plazos de pago contraídos, producirá la caducidad de pleno derecho de los plazos acordados y los descuentos otorgados, quedando los responsables obligados a la cancelación total de la deuda original actualizada más los intereses correspondientes por mora.
(Articulo 38 – Capítulo IX – Ordenanza Fiscal).

ARTICULO 6º: No será necesaria la previa intimación para dar inicio a las acciones legales correspondientes, a todos aquellos señores contribuyentes que no manifestaren interés en acogerse al presente Plan de Regularización
de Deudas.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para prorrogar el plazo fijado en el Artículo segundo de la presente Ordenanza.

ARTICULO 8º:Se invitará a todos los señores contribuyentes y demás responsables de deudas urbanas, a adherirse al presente Plan de Regularización, realizando una profusa y amplia publicidad a través de los medios locales escritos, orales y televisivos.

ARTICULO 9º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.  Regístrese. Cúmplase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 17 días del mes de Marzo de 1997 y aprobada por unanimidad.-

Firmado: Joaquín Artola – Secretario.
Gaudencio Aníbal Fernández – Presidente.

Categorías: Ordenanzas

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