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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE                            
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Corresponde a expediente Nº 4039-3145/97

                         ORDENANZA Nº 1134/97

VISTO:
El dictado de la Ley Nº 24464 de creación del Sistema Federal de Vivienda, Ley de Adhesión Provincial al Sistema Nº 11663 y su Decreto Reglamentario Nº 187/96, normas que imponen la Regularización Dominial de todos los barrios ejecutados con fondos FO.NA.VI., y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 223/90 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires por intermedio del Ministerio de Economía – Dirección Provincial de Catastro Territorial – Subdirección de Inmuebles del Estado confeccionó el plano 34-9-81.
Que en ese mismo acto se desafecto el uso del M.O.S.P. (D.E.B.A.) el predio identificado por aquel plano como Circunscripción 1, Sección C, Quinta 17, Parcela 2b.
Que ha sido aprobado el plano 34-3-94, de mensura, unificación, división y cesión de calle.
Que en el Artículo 3º se dona a este Municipio el predio aludido de acuerdo a lo establecido por el Artículo 39º Inciso b) del Decreto-Ley Nº 9533/80 con el destino a la construcción de viviendas.
Que el cargo establecido en los Artículos 5º y 6º se encuentra cumplimentado ya que las viviendas se han construido.
Que a los efectos de la escrituración del núcleo habitacional 15 Viviendas Autogestión se hace necesario cuente el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con la Titularidad a su nombre de las tierras donde se asienta el citado emplazamiento.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE
                                               
                                                ORDENANZA:

ARTICULO 1:Acéptase la donación efectuada por Decreto Nº 223/90, de los predios identificados como Circunscripción 1, Sección C, Quinta 17, Manzana 17c, Parcelas 1 a 18 y Circunscripción 1, Sección C, Quinta 17, Manzana 17d, según plano 34-3-94.

ARTICULO 2º: Dónense al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires con carácter definitivo y gratuito las tierras designadas catastralmente como Circunscripción 1, Sección C, Quinta 17, Manzana 17c, Parcelas 4 a 18,
según designación del plano aludido en el artículo anterior, donde se asienta el Barrio 15 Viviendas Autogestión.

ARTICULO 3º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Regístrese. Cúmplase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 2 días del mes de Abril de 1997 y aprobada por unanimidad.-

Firmado: Joaquín Artola – Secretario.
Gaudencio Aníbal Fernández – Presidente.

Categorías: Ordenanzas

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