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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE GENERAL ALVEAR
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
                            
                            ORDENANZA Nº 1136/97

ARTÍCULO 1º:Declárese de utilidad pública las obras de pavimentación, ejecutadas a través del Fondo de Reconstrucción para el Interior Bonaerense, que comprende las calles detalladas a continuación:

1. LAVALLE.- Entre Agesilao Milano y Mariano Moreno.-
2. LAVALLE.- Entre Mariano Moreno y Av. 25 de Mayo.-
3. MORENO.- Entre Pte. Perón y Lavalle.-
4. MARMOL.- Entre Av. 9 de Julio y Aristóbulo del Valle.-
5. MARMOL.- Entre Aristóbulo del Valle y Vicente López.-
6. ARISTÓBULO DEL VALLE.- Entre José Mármol y Wallace.-
7. JOSÉ ISLEÑOS.- Entre Agesilao Milano y Moreno.-
8. JOSÉ ISLEÑOS.- Entre Mariano Moreno y Av. 25 de Mayo.-
9. MORENO.- Entre Av. Belgrano y José Isleño.-
10. MORENO.- Entre José Isleños y Roque Pérez.-
11. CALLES PERIMETRALES E INTERNAS DEL BARRIO 72 VIVIENDAS Y 24
VIVIENDAS.-

ARTÍCULO 2º: El costo determinado de las obras mencionadas, será de pago obligatorio para todos los señores propietarios frentistas, y en cada caso para los inmuebles con frente a calles convergentes o bocacalles comprendidas en el presente plan, por no haberse registrado oposición a las misma en el Registro de Oposición que la Municipalidad abriera oportunamente.

ARTÍCULO 3º: El prorrateo del costo de las obras se hará en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 811/73 –por frente- con una disminución por lote de esquina del treinta y cinco (35%) por ciento. Tratándose de una obra que constituye una sola unidad técnico económico – financiera, y siendo un plan comunitario, reviste suma importancia el cumplimiento del tributo por todos los frentistas.

ARTÍCULO 4º: Planes de Pagos establecidos.-
PLAN 1: Cuatro cuotas mensuales (04), fijas y sin interés pagaderas Contado, treinta, sesenta y noventa días, con una bonificación del cincuenta (50%) por ciento.-
PLAN 2: Dieciocho cuotas mensuales, fijas sin interés, con una bonificación del 30% por ciento.-
PLAN 3: Sesenta (60) cuotas mensuales, fijas, sin descuento.-

ARTÍCULO 5º: La mora se producirá de pleno derecho y en forma automática,
ante el solo hecho de no efectivizarse en el período que correspondiere, cualquiera de los pagos a que se obligare el propietario frentista. En los planes
en cuotas, cuando existieran tres (3) cuotas en mora, el mismo caducará
automáticamente, pudiendo el Departamento Ejecutivo exigir el total de lo
adeudado como si se tratase de una obligación de pago vencido.

ARTÍCULO 6º:Declárese aplicable la Ordenanza Especial Nº 811/87 en todo
aquello en que no se oponga a la presente.

ARTÍCULO 7º:Déjase sin efecto lo establecido por Ordenanza Municipal Nº
1049/94.

ARTÍCULO 8º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Regístrese. Cúmplase.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 15días del mes de Mayo de 1997 y aprobada por unanimidad.-

Firmado: Joaquín Artola – Secretario.
Gaudencio Aníbal Fernández – Presidente.

Categorías: Ordenanzas

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