General Alvear, 11 de octubre 2023. | ||||||
VISTO: | ||||||
Que en el transcurso del año 2023 se realizaron plazos fijos de la cuenta | ||||||
Impuesto Inmobiliario Rural-Fdo Comp.Obras Viales; y | ||||||
CONSIDERANDO: | ||||||
Los intereses obtenidos a favor de la comuna de dichas operaciones; | ||||||
El artículo 119 in fine de la Ley Orgánica de las Municipalidades. | ||||||
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES | ||||||
DECRETA | ||||||
ARTÍCULO 1º: | Amplíase el Cálculo de Recursos Vigente en el rubro que se detallan | |||||
============= | a continuación: | |||||
1110102000 - Secretaria de Gobierno y Hacienda | ||||||
16.2.03.02 | Intereses Plazo Fijo Fondo Afectado Inmobilario Rural | $ 7.824.246,58 | ||||
Total | $ 7.824.246,58 | |||||
ARTICULO 2º: | Amplíase el Presupuesto de Gastos vigente en la partida que se detalla | |||||
============= | a continuación: | |||||
1110101000 | Conduccion Superior | |||||
26.00.00 | Mantenimiento Caminos Rurales Municipales y Provinciales | |||||
2.9.6.0 | Repuestos y Accesorios | $ 6.849.258,93 | ||||
2.9.9.0 | Otros | $ 974.987,65 | ||||
Total | $ 7.824.246,58 | |||||
ARTICULO 3º: | Comuniquese, publiquese, registrese.- | |||||
General Alvear, 11 de octubre de 2023.
VISTO:
La solicitud de subsidio presentada por la “Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 5 “Juan Bautista Alberdi” Paraje José María Micheo, de General Alvear”; y
CONSIDERANDO:
Que dicha institución cumple con las condiciones para hacerse acreedora de un subsidio.
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Concédase a la “Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 5 “Juan Bautista Alberdi” Paraje José María Micheo, de General Alvear”; la suma de pesos ------------- ($ --------------), con destino al pago del Servicio de Sonido, iluminación y música, en concepto de Subsidio. Impútese a 5.1.5.0 – 35.01.00. Administración Políticas Educativas.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-
General Alvear, 11 de octubre de 2023.
VISTO:
La solicitud de subsidio presentada por la Biblioteca Popular “Florencio Balcarce” de General Alvear; y
CONSIDERANDO:
Que dicha institución cumple con las condiciones para hacerse acreedora de un subsidio,
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
ARTICULO 1º: Concédase a la Biblioteca Popular “Florencio Balcarce” de General ============= Alvear la suma de pesos ----------------- ($---------------) destinado a gastos de funcionamiento, en concepto de Subsidio. 5.1.7.0 Transf. A otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro. Impútese a 1110101000 Conducción Superior – 35.01.00. Administración Políticas Educativas.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-
General Alvear, 10 de octubre de 2023.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
ARTICULO 1º: Otorgase, licencia por descanso anual, a la Directora de Recaudación Sra. ============= ------------------------------ (Leg. Nº -------, desde el día 17 de octubre de 2023 y hasta el día 30 de octubre de 2023, quién será reemplazada por la agente ----------------- (Leg. Nº -----). Impútese a 1110102000 Secretaria de Gobierno y Hacienda – 01.02.00. Gestión de Políticas de Hacienda.-
ARTICULO 2º: Otórguese licencia por asuntos particulares, a la Enc. Interina Adm. Reg. ============= Dec. y Cont. Srita. ---------------- (Leg. Nº 1----------, por el día 12 de octubre de 2023, quien será reemplazada por la agente ------------------- (Leg. Nº ---------------). Impútese a 1110102000 Secretaria de Gobierno y Hacienda - 01.01.00. Gestión de Políticas de Gobierno.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-
General Alvear, 10 de octubre de 2023.
VISTO:
Las encuestas realizadas por la Asistente Social del municipio, donde se registran los casos, de las siguientes personas carenciadas, cuyas necesidades básicas deben ser atendidas; y
CONSIDERANDO:
Que a través del Tesoro Municipal se puede brindar ayuda económica a dichas personas.
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Autorizase a la Tesorería Municipal a abonar a las personas de escasos ============= recursos que a continuación se detallan, en concepto de ayuda social, los siguientes importes:
------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2º: Impútese a la partida 5.1.4.0. - 27.02.00. Del Presupuesto de Gastos ============= vigentes.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-
VISTO:
Lo establecido en la Ordenanza Nº 1682/12 relacionado al Programa de Becas para Capacitación del cual pueden ser beneficiarios personas sin ingresos o cuyos ingresos estén por debajo del índice de indigencia; y
CONSIDERANDO:
La Ordenanza Nº 1682/12 y la modificación en el monto de becas de capacitación, realizadas por los beneficiarios, por Ordenanza Nº 2304/2020,
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Otórguense becas para capacitación por un monto total de pesos novecientos noventa y seis mil quinientos ($ 996.500,00), a través de la Directora General de Desarrollo Social, Sra. Migliori, Lucrecia, conforme al siguiente detalle:
---------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2º: Impútese a la partida 5.1.4.0. - 27.02.00. Del Presupuesto de Gastos ============= vigentes.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-
Decretos 685 a 768 publicados en Edicion 7, Plataforma Sibom-