Decretos
    General Alvear, 11 de octubre 2023.
             
             
VISTO:            
             Que en el transcurso del año 2023 se realizaron plazos fijos de la cuenta 
Impuesto Inmobiliario Rural-Fdo Comp.Obras Viales; y  
             
CONSIDERANDO:          
             Los intereses obtenidos a favor de la comuna de dichas operaciones;
             El artículo 119 in fine de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
             
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA
             
ARTÍCULO 1º: Amplíase el Cálculo de Recursos Vigente en el rubro que se detallan
============= a continuación:        
             
1110102000 - Secretaria de Gobierno y Hacienda      
16.2.03.02 Intereses Plazo Fijo Fondo Afectado Inmobilario Rural $ 7.824.246,58
          Total                                 $ 7.824.246,58
             
ARTICULO 2º:  Amplíase el Presupuesto de Gastos vigente en la partida que se detalla
=============  a continuación:        
             
1110101000 Conduccion Superior         
26.00.00 Mantenimiento Caminos Rurales Municipales y Provinciales
             
2.9.6.0 Repuestos y Accesorios       $ 6.849.258,93
2.9.9.0 Otros          $ 974.987,65
          Total                                 $ 7.824.246,58
             
ARTICULO 3º:  Comuniquese, publiquese, registrese.-    
             
             
           

General Alvear, 11 de octubre de 2023.

 

 

VISTO:

             La solicitud de subsidio presentada por la “Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 5 “Juan Bautista Alberdi” Paraje José María Micheo, de General Alvear”; y

 

CONSIDERANDO:

             Que dicha institución cumple con las condiciones para hacerse acreedora de un subsidio.

 

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Concédase a la “Asociación Cooperadora Escuela Primaria Nº 5 “Juan Bautista Alberdi” Paraje José María Micheo, de General Alvear”; la suma de pesos ------------- ($ --------------), con destino al pago del Servicio de Sonido, iluminación y música, en concepto de Subsidio. Impútese a 5.1.5.0 – 35.01.00. Administración Políticas Educativas.-

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-

 

General Alvear, 11 de octubre de 2023.

 

VISTO:

             La solicitud de subsidio presentada por la Biblioteca Popular “Florencio Balcarce” de General Alvear; y

 

CONSIDERANDO:

             Que dicha institución cumple con las condiciones para hacerse acreedora de un subsidio,

 

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1º: Concédase a la Biblioteca Popular “Florencio Balcarce” de General ============= Alvear la suma de pesos ----------------- ($---------------) destinado a gastos de funcionamiento, en concepto de Subsidio. 5.1.7.0 Transf. A otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro. Impútese a 1110101000 Conducción Superior – 35.01.00. Administración Políticas Educativas.-

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-

 

 

General Alvear, 10 de octubre de 2023.

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES

 

 DECRETA

 

ARTICULO 1º: Otorgase, licencia por descanso anual, a la Directora de Recaudación Sra. ============= ------------------------------ (Leg. Nº -------, desde el día 17 de octubre de 2023 y hasta el día 30 de octubre de 2023, quién será reemplazada por la agente ----------------- (Leg. Nº -----). Impútese a 1110102000 Secretaria de Gobierno y Hacienda – 01.02.00. Gestión de Políticas de Hacienda.-

 

ARTICULO 2º: Otórguese licencia por asuntos particulares, a la Enc. Interina Adm. Reg. =============  Dec. y Cont.  Srita. ---------------- (Leg. Nº 1----------, por el día 12 de octubre de 2023, quien será reemplazada por la agente ------------------- (Leg. Nº ---------------). Impútese a 1110102000 Secretaria de Gobierno y Hacienda - 01.01.00. Gestión de Políticas de Gobierno.-

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-

 

General Alvear, 10 de octubre de 2023.

 

 

VISTO:

             Las encuestas realizadas por la Asistente Social del municipio, donde se registran los casos, de las siguientes personas carenciadas, cuyas necesidades básicas deben ser atendidas; y

 

CONSIDERANDO:

            Que a través del Tesoro Municipal se puede brindar ayuda económica a dichas personas.

 

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º: Autorizase a la Tesorería Municipal a abonar a las personas de escasos ============= recursos que a continuación se detallan, en concepto de ayuda social, los siguientes importes:

 

------------------------------------------------------------------------ 

ARTICULO 2º: Impútese a la partida 5.1.4.0. - 27.02.00. Del Presupuesto de Gastos ============= vigentes.-         

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-

 

VISTO:

             Lo establecido en la Ordenanza Nº 1682/12 relacionado al Programa de Becas para Capacitación del cual pueden ser beneficiarios personas sin ingresos o cuyos ingresos estén por debajo del índice de indigencia; y

 

CONSIDERANDO:

             La Ordenanza Nº 1682/12 y la modificación en el monto de becas de capacitación, realizadas por los beneficiarios, por Ordenanza Nº 2304/2020,

 

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS FACULTADES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º: Otórguense becas para capacitación por un monto total de pesos  novecientos noventa y seis mil quinientos ($ 996.500,00), a través de la Directora General de Desarrollo Social, Sra. Migliori, Lucrecia, conforme al siguiente detalle:

 

--------------------------------------------------------------------------- 

ARTICULO 2º: Impútese a la partida 5.1.4.0. - 27.02.00. Del Presupuesto de Gastos ============= vigentes.-         

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese.-

 

Decretos 685 a 768 publicados en Edicion 7, Plataforma Sibom-

https://sibom.slyt.gba.gov.ar/